¿Qué es la resolución 896/99?
Es una resolución de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería que establece los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los Elementos de Protección Personal (E.P.P) que se comercialicen en el país.
¿Un producto no certificado, brinda la misma seguridad que uno que si lo está?
NO. A los E.P.P. certificados se le realizan una serie de ensayos muy estrictos que aseguran una óptima protección. Además de las pruebas que se realizan al producto, el organismo certificador audita los sistemas productivos del fabricante periódicamente para verificar que todas las partidas se fabriquen con el mismo estándar de calidad.
¿Un elemento fabricado Bajo NORMAS equivale a decir que está certificado?
NO. Existen comerciantes y fabricantes que así lo afirman pero en la práctica lo que generalmente ocurre es que confeccionan un único producto bajo las especificaciones de la norma, lo hacen ensayar normalmente en algún instituto privado y consiguen un certificado que indica que ese producto exclusivamente responde a la norma. Esto no asegura ni garantiza que el resto de los productos que se fabriquen también cumplan con los requisitos establecidos en las normas. De esta manera no se cumple con lo dispuesto en la Resolución 896/99.
¿Si un fabricante tiene certificado un modelo, ello implica que todos los modelos que produce también los están?
NO. Cada modelo debe estar certificado específicamente.
¿Cómo se verifica en la práctica que un E.P.P. está certificado?
El producto debe exhibir en lugar visible, grabado o aplicado en forma indeleble el sello “S” junto al del organismo Certificador (IRAM y UL) tal como se muestra en los ejemplos de a continuación.
IRAM UL-01
¿Existe otra forma de verificación del cumplimiento de la certificación que no sean los sellos colocados al producto?
SI. Ud. puede solicitar al proveedor del producto la licencia escrita otorgada por la Dirección de Comercio.
¿En qué influye dentro de mi empresa proveerle al personal E.P.P. no certificados?
Ud. no estará cumpliendo con las reglamentaciones legales vigentes exponiéndose a demandas civiles y penales entre otras sanciones.
¿Se pueden comercializar E.P.P. sin esta certificación? ¿Existen penalidades?
SI. Está terminantemente prohibido importar, comercializar o fabricar E.P.P. sin sello “S” (sin certificar) y su penalización está contemplada dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) y Ley de Lealtad Comercial (22802). Estas leyes sancionan los incumplimientos con multas de hasta $500.000, clausuras y decomiso de mercaderías. Asimismo cualquier información en el producto, en la caja contenedora y en general en cualquier documentación que induzca al engaño está alcanzada por las generales de las mencionadas leyes.
¿Cuáles son los EPP con certificación obligatoria?
Res. 896/99
IRAM UL-01 IRAM UL-01 IRAM UL-01 IRAM UL-01
Protección
ocular Calzado de
seguridad Guantes Cascos
¿Quiénes son los responsables de FISCALIZAR que los EMPLEADORES entreguen productos con SELLO “S” a sus empleados?
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es la encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de dicha disposición por parte de los empleadores a través de su cuerpo de inspectores y de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajos (A.R.T.) que son las responsables de asesorar al empleador en la elección de un E.P.P. de acuerdo a los riesgos a los que sus trabajadores están expuestos teniendo a su vez que denunciar el incumplimiento en el uso de estos elementos en las condiciones que la ley los exige. En estos casos también es de mucha relevancia la función que cumplen los sindicatos en denunciar este tipo de incumplimiento.
¿Quiénes son los responsables de controlar el comercio de productos sin Sello “S”?
La Dirección Nacional de Comercio Interior, a través de La Dirección de Lealtad Comercial, es el organismo del Estado que se ocupa de fiscalizar que se fabriquen, importen y comercialicen productos sin sello “S” a través del trabajo de sus inspectores.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la nueva Resolución 299/2011 que establece:
“La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados”. Objetivo. Concientizar al trabajador acerca de su derecho a recibir y utilizar elementos de protección personal certificados, destinados a evitar o reducir los accidentes de trabajo. Que las A.R.T. cumplan su rol de controlador en la entrega de elementos de protección personal, como así también recomendar el E.P.P. según la tarea del trabajador cuando la empresa no contara con un responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Formulario obligatorio.
Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal para los trabajadores, que contiene: • Código • Descripción • Marca • Nº de Certificado.